Aunque soy el primero que condena el uso del móvil al volante por razones de seguridad obvia para cualquiera que comprenda los riesgos que conllevan las distracciones en el coche, hay asuntos que trascienden la seguridad para entrar de lleno en el terreno de la sanción, el recurso y, en última instancia, el mundo de las togas. Y este es el caso de hoy. Hablamos de «conducir utilizando manualmente un dispositivo de telefonía móvil», según consignó aquel agente de la Policía del Ayuntamiento de Madrid (falta grave que se sanciona con 200 euros de multa —la mitad si se paga antes de que pasen 20 días— y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir); una sanción que no llegó a buen puerto (o sí, según se mire) porque el juez la anuló. Hablamos también de un caso que ha dado a conocer MultAyuda, que para algo se ganan el pan con los recursos de multa. Dicho esto de antemano, avanzamos en la lectura de la historia que nos llega de ellos para comprender dónde está el meollo de la cuestión. Y resulta que la base del caso está en el siguiente detalle: el agente no notificó la denuncia en el acto. ¿Qué significa esto? Básicamente dos cosas: que el agente pudo incumplir lo que se detalla en el Artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial (LSV), y que en tal caso era preciso que se ratificara. Es decir, que se reafirmara en sus palabras y explicara que estaba seguro de lo que vio y denunció. En primer lugar, recordemos cómo funciona esto de las notificaciones, y lo hacemos leyendo la LSV: Artículo 76. Notificación de la denuncia Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un

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