Estos días se está hablando de una conductora que dio positivo en un control de alcoholemia, con 0,71 mg/l en la primera prueba y 0,65 mg/l en la segunda, teniendo en cuenta que el límite legal está en 0,25 mg/l para las pruebas de aire espirado. Como el resultado no le debió de parecer bien, se acogió al derecho de solicitar una prueba de contraste, que se realizó por analítica de sangre y arrojó un resultado incontestable: 1,32 g/l (el límite legal es de 0,5 g/l). Esto sucedió en Valladolid. Además de los datos numéricos, en el atestado de la Policía Local se hizo constar que la mujer olía a alcohol, tenía los ojos brillantes y hablaba de forma pastosa, lo que nos induce a pensar que, efectivamente, la señora conducía con una buena moña encima. Aun así, la magia de la Justicia y el juego procesal ha propiciado que la conductora salga absuelta. Fue absuelta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid, y la Fiscalía recurrió, por lo que se practicó una nueva vista en la Audiencia Provincial, a consecuencia de lo cual a la acusada se le suspendió el permiso de conducir por un año y se le impuso una multa de 3.760 euros. Sin embargo, en esta vista no se presentaron nuevas pruebas y ni siquiera prestó declaración la conductora, por lo que el Tribunal Constitucional ha resuelto amparar a la acusada y rechazar la sentencia condenatoria. ¿Los motivos? Que al dictarse una sentencia de apelación se modificaron los hechos probados y se tuvieron en cuenta pruebas ya aportadas sin que la acusada estuviera siquiera presente, lo que según el Constitucional supone darle una patada doble: a los principios de inmediación y contradicción, y por tanto dejó de prevalecer la presunción
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Únete a Naomi Ellis mientras se adentra en las vidas extraordinarias que dieron forma a la historia. Su calidez y perspicacia convierten biografías complejas en historias identificables que inspiran y educan.
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