Si tienes niños o llevas niños en el coche de vez en cuando ten en cuenta que cambia la normativa a partir de pasado mañana día 1 de octubre. A partir de ahora los menores de edad de 1,35 metros de estatura o menos deberán ir sentados en las plazas traseras del vehículo. Es decir, se acabó eso de llevar a los bebés en el asiento del acompañante con el maxi-cosi colocado en el sentido contrario a la marcha. Este cambio se ha producido porque está demostrado que es mucho más seguro que los pequeños viajes en los asientos traseros, las lesiones son menores en caso de accidente. Pero hay excepciones y existen tres supuestos en los que sí pueden ir delante. Importante, en cualquiera de estos casos los niños deben viajar con un sistema de retención infantil adecuado a su talla y peso. Además, si es necesario situar la silla en el sentido contrario a la marcha es obligatorio desconectar el airbag del acompañante,algo que no se puede hacer en todos los coches fácilmente, en algunos es necesario pasar por el taller para realizar la desconexión. Pueden viajar en el asiento delantero sólo cuando… Cuando el vehículo no tenga plazas traseras. Es el caso de los biplazas o las furgonetas. Cuando los asientos traseros estén ocupados por menores en la misma situación (estatura de 1,35 o menor). Cuando no sea posible instalar en dichos asientos traseros todos los sistemas de retención infantil. Vamos a darle una vuelta al tercer punto porque puede haber duda. Si tenemos que llevar tres niños y no nos caben las tres sillitas, uno de ellos puede ir en el asiento delantero. Pero hay un caso más que con ese «todos» que la DGT incluye en el texto puede que

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