Esta semana se ha dado a conocer una sentencia judicial que condena a la DGT a rebajar la cuantía y la detracción de puntos asociadas a una multa de tráfico que se impuso de forma errónea, calculando mal los márgenes de error del radar que detectó el exceso de velocidad del vehículo implicado. Se trata de un logro de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), como representantes del conductor sancionado, y que recuerda a un caso similar, sucedido en el mes de octubre. Hechos aparte, está la evidencia de que las multas de tráfico han sido, siguen siendo y serán una fuente de financiación del Estado, por más que parezca pesarle a María Seguí, que defiende el carácter no recaudatorio de las multas frente a la opinión de un 92 % de los conductores, según datos de un informe elaborado por Línea Directa Aseguradora y publicado en este año que pronto acabará. Y que acabará ofreciendo una triste foto que no es de radar: la foto que nos deja ver unos criterios incorrectos a la hora de calcular sanciones por parte de los agentes denunciantes. Así funciona un radar y por esto se equivoca la DGT Según el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de A Coruña, Tráfico no aplicó bien los márgenes de error legalmente previstos en la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. Según argumentó la DGT en su defensa, «en el cinemómetro está incluido el margen de error», tal y como explica AEA. Sin embargo, este dato no es transparente según la Justicia, por no haberse probado esa inclusión: «Si así es, no consta en ningún lugar. Ni en
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Únete a Naomi Ellis mientras se adentra en las vidas extraordinarias que dieron forma a la historia. Su calidez y perspicacia convierten biografías complejas en historias identificables que inspiran y educan.
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