Avisar de la presencia un control de alcoholemia hoy por hoy no es ilegal. Mediante cualquier red social, sistema de mensajería instantánea o aplicación de las que avisan sobre la existencia de radares, obras o cualquier otra contingencia, es legal avisar a los conductores sobre la presencia de la policía unos kilómetros más adelante. Sin embargo, existe un debate abierto sobre la idoneidad de este tipo de avisos. De vez en cuando este debate vuelve al primer plano de la actualidad, por ejemplo cuando la Guardia Civil ha decidido investigar un choque mortal sucedido este pasado fin de semana en Muros (Pontevedra). Al parecer, el causante dio positivo en alcohol y drogas, así que lo siguiente fue preguntarse si ese conductor cambió de carretera para continuar la marcha tras ser alertado de un control preventivo. Avisar a los conductores con ráfagas de ‘largas’ era práctica común en España antes de su prohibición, en 1992. Avisar de un control policial no es nada nuevo. Durante décadas, los conductores alertaron de la presencia de la policía con ráfagas de luces de carretera, algo que el redactado del Reglamento General de Circulación se encargó de ilegalizar a partir de enero de 1992, cuando en el Artículo 100 se especificó lo que sigue: Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en el presente Reglamento. Y, entre las «finalidades previstas», no estaba avisar de la presencia de agentes encargados de la vigilancia del

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