Llega el verano y todos vestimos de forma más cómoda. Es habitual calzar chanclas e incluso conducir con ellas puestas. Y una vez en la playa también es habitual que algunos conduzcan sin camiseta. Cada uno lleva el estilo que quiera, pero estas dos acciones pueden ser multadas.
Y es que conducir con chanclas y sin camiseta infringiría las disposiciones de los artículos 17 y 18 del Reglamento General de Circulación, lo que conllevaría una multa de 80 euros, que se quedaría en la mitad si pagásemos sin rechistar.
No me pises que llevo chanclas
Es cierto que la ley no prohíbe expresamente conducir con chanclas y sin camiseta (o sin ropa si has perdido una apuesta, por ejemplo), pero según el artículo 17.1 del Reglamento General de Circulación, «los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales», y según el 18.1 «El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos (…)».
Las chanclas, a priori, no son el calzado más idóneo para ello. Se pueden desprender del pie fácilmente y quedarse debajo del pedal de freno, por ejemplo. Obviamente, ahí ya no tienes el control de tu vehículo. Claro que conducir descalzo o con tacones altos, también podría ser motivo de multa según estos artículos. Sin embargo es un apartado sujeto a la interpretación del agente: ya ve si conduces correctamente o de forma negligente.
Conducir con chanclas o descalzo es sobre todo una imprudencia, con multa o sin ella
Si conduces bien, no pasa nada. Si conduces de una forma que llame su atención, te puede parar y ver que llevas chanclas. Entonces, el hecho de llevar chanclas podría ser una de las razones por las que se te multe.
De todas formas, conducir descalzo o con chanclas es una imprudencia. Si