Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Segovia. Una conductora ve anulada una multa de 200 euros y la detracción de tres puntos por “utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros”. ¿Pero por qué se ha librado de su sanción? En su veredicto, el juzgado determina que el hecho de que un conductor viaje con un detector de radares en su vehículo no necesariamente implica su uso. Y, por lo tanto, que un conductor no puede ser sancionado si no está probado que hubiera utilizado el detector. ¿Sentará jurisprudencia esta medida?
Multas imposibles: le multaron en Madrid y él estaba en Murcia. ¿Cómo se libró de la multa?
La realidad de este caso, presentado estos días por Automovilistas Europeos Asociados (AEA), está en que en efecto la conductora no empleaba un detector de radares, sino lo que los técnicos del laboratorio de ensayos definieron como “un dispositivo de ayuda a la conducción”. De manera que la primera conclusión a la que podemos llegar según este veredicto es que el juez determinó que un agente no es un perito, de manera que “la opinión del agente de la autoridad no puede tener la misma fiabilidad técnica que un laboratorio acreditado”, cuando de lo que se trata es de determinar la funcionalidad lícita o ilícita del aparato.
Recordemos que el uso de detectores de radares, que detectan el cinemómetro, pero no interfieren en su funcionamiento, está sancionada con 200 euros de multa y detracción de tres puntos. De tratarse de un inhibidor, que interfiere con el radar y evita que este denuncie el exceso de velocidad, la multa asciende a 6.000 euros, con detracción de 6 puntos. Los establecimientos que instalen estos dispositivos pueden enfrentarse a multas de hasta 30.000 euros.
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En cualquier caso, más allá de que la sancionada pudiera