Es probable que en los últimos días hayas oído hablar la “Dirección Electrónica Vial”, conocida como la DEV. Cada vez que llega alguna información de alguna novedad por parte de la Administración, Hacienda o la DGT nos echamos a temblar, y no es para menos ya que pensamos “a ver qué más o cuánto más tenemos que pagar ahora”. Parece ser que por esta novedad no vamos a tener que rascarnos (aún más) el bolsillo, pero debemos saber de qué se trata si no queremos llevarnos algún que otro susto.
La Dirección Electrónica Vial es un canal a través del cual recibiremos las multas y notificaciones por correo electrónico, dejando a un lado el tradicional correo postal. Para los particulares es un método opcional sin obligación ninguna pero, sin embargo, las empresas deben estar suscritas obligatoriamente a la DEV antes de que acabe el presente año 2016. La DEV arrancó en 2010, sin embargo no fue hasta mediados de 2015 cuando empezó a funcionar de forma correcta, al poner en marcha el Registro de Apoderamiento.
De esta manera, las notificaciones y multas llegan tanto al titular del vehículo como como a la persona o empresa que se designe como Apoderado de ese vehículo. La Dirección General de Tráfico, según informa desde su revista, lleva unos meses enviando cartas informativas a empresas titulares de vehículos, reuniéndose también con empresas con flotas propias, compañías de alquiler de vehículos, etc.
De este modo, cualquier empresa que tenga algún vehículo matriculado debe darse de alta en la DEV. De no estar dado de alta en este nuevo sistema, “ninguna persona jurídica podrá matricular, transferir o cambiar el titular de un vehículo”, afirma Javier Villaba, subdirector de Normativa de la DGT en unas declaraciones a la Revista DGT. Villalba además declara que “la DEV no supone ningún inconveniente