Recientemente el mundo de la automoción se sobresaltaba ante la prohibición de la venta recambios entre particulares, exigiendo por medio un real decreto que esta actividad se produzca exclusivamente en un centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (CAT), lo que toda la vida se llamó desguace.
Ahora que en Actualidad Motor hemos podido ver y analizar el Real Decreto 20/2017 podemos aportar nuestro particular punto de vista y valorar hasta qué punto es real y justificada la prohibición de vender recambios entre particulares.
La ley y los recambios
Lo primero que me llama la atención de este real decreto es que el objetivo es siempre ecológico, algo tan de moda en los últimos años en todas las comunicaciones gubernamentales de los últimos años pero cuya aplicación en el mundo real siempre es más que discutible.
Los primeros artículos del Real Decreto 20/2017 carecen de interés para el conductor. En ellos se trata principalmente de definiciones recogidas de leyes anteriores y de distintas obligaciones de responsabilidad y construcción ecológica para los fabricantes que, dicho sea de paso, vuelven a ser repetidas. En ambos casos se puede decir que es “rellenar para abultar” y hacer del texto casi ilegible.
En ningún caso pretendo discutir sobre las capacidad del Gobierno de España para la redacción y aprobación de nuevas leyes, pero hay algunas cosas que ya llevan tiempo reguladas por leyes europeas y que los fabricantes ya acatan desde hace años. Me refiero en especial al artículo 4 sobre las obligaciones relativas a la prevención de residuos y a la puesta en el mercado de vehículos.
¿Qué hacer con un coche al final de su vida últil?
En el caso de Real Decreto 20/2017, los conductores y usuarios que quieran deshacerse de su coche deberían comenzar a leer en el artículo 5 sobre las