Entre los colectivos más afectados por la restricción al tráfico de Madrid Central, que comienza mañana viernes 30 de noviembre, se destaca el del comercio y hostelería cuyos establecimientos están ubicados dentro de su área acotada. Estos aseguran que su negocio se verá notablemente afectado por la entrada en vigor del proyecto, pero ¿qué recoge la normativa madrileña al respecto?

En primera instancia, los que lo tendrán más crudo serán los trabajadores de estos establecimientos (excepto los que hacen el horario nocturno), que no podrán acceder con su vehículo a Madrid Central (exceptuando motos con etiqueta B y C entre las 7:00 y las 22:00), como tampoco aparcarlo dentro del mismo a menos de que éste disponga de etiqueta Eco o Cero.

Las opciones quedan reducidas a, o bien aparcarlo en un párking público, con su consiguiente coste, o bien disponer de una plaza de garaje privada, ya sea en propiedad o arrendada.

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Madrid Central entra en vigor: todo lo que necesitas saber

Pero, ¿y qué hay de los vehículos que sirven suministro a estos negocios? Y sobre todo, ¿existe algún tipo de excepción de cara a comercios, restaurantes y hosteleros? Esto es lo que recoge el Ayuntamiento.

¿Qué ocurre con los transportistas?

Según la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid, encontramos recogidos dos supuestos que afectan directamente a comercios y hosteleros. El primero tiene que ver con las empresas que les surten los suministros y los vehículos que conforman su flota, así como los propios vehículos de los que disponen estos negocios.

Todos deben

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