Mañana viernes 30 de noviembre entra en vigor Madrid Central, el gran protagonista de la nueva Ordenanza de Movilidad de Madrid que restringirá el acceso al tráfico en su perímetro a todos aquellos vehículos particulares que no dispongan de etiqueta Cero o Eco, exceptuando, en líneas generales a los residentes en dicha zona.

¿Significa esto que en ningún caso los madrileños no empadronados en Madrid Central podrán acceder con su vehículo particular al centro de la capital? No, pero sólo tendrán concedido el acceso si estacionan en un parking público o privado o en una plaza de garaje propia o alquilada.

Así, entre aquellos madrileños no residentes en el Distrito Centro que tengan que acceder, circular y aparcar en Madrid Central, encontramos dos grupos esencialmente diferenciados: el que tiene alquilada o en propiedad una plaza privada de garaje y el que no, pero necesita poder acceder a esta zona con su vehículo propio. Veamos qué dice la nueva normativa en ambos supuestos.

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Madrid Central entra en vigor: todo lo que necesitas saber

Si no tienes una plaza de garaje, en parkings

Primeramente hay que tener en cuenta que, en ningún caso, un automóvil o motocicleta que carezca de etiqueta va a poder acceder a Madrid Central a menos que sea residente. Dejando de lado híbridos y eléctricos, que sí pueden circular y aparcar sin problemas, los vehículos catalogados como B y C sólo podrán acceder al perímetro si se dirigen directamente a un aparcamiento público o privado (centros comerciales, pabellones deportivos, hoteles etc.).

Pero

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