El pasado 28 de diciembre se aprobó en Consejo de Ministros la reducción de velocidad en carreteras convencionales -un único carril por sentido y sin desdoblar- y ahora sabemos que la medida entrará en vigor el 29 de enero. Los límites serán 90 km/h para turismos, motos y autobuses de y 80 km/h para el resto de vehículos.
La medida afectará a 10.000 km de vías convencionales que tenían una velocidad genérica máxima de 100 km/h.
Objetivo: reducir la siniestralidad vial
Esta modificación supone la desaparición de los diferentes límites de velocidad genéricos establecidos -90 y 100 km/h para turismos y motocicletas, en función de si la vía disponía o no de metro y medio de arcén practicable- reduciéndolo a una limitación general de 90 km/h.
Turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kgs, Pick-up Camiones, tractocamiones,
furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kgs, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables Autopista y autovía 120 km/h 90 km/h 100 km/h Convencional 90 km/h 80 km/h 90 km/h
En carreteras convencionales con separación física de los dos sentidos de circulación, el titular de la vía podrá fijar un límite máximo de 100 km/h para turismos, motocicletas y autocaravanas con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.
A los vehículos de tres ruedas asimilados a las motocicletas se aplican los mismos límites de velocidad que se establecen para las motocicletas de dos ruedas, y por otro lado se introduce