Hace unas horas hablábamos sobre una nueva sentencia judicial que ha puesto en tela de juicio los procedimientos sancionadores por exceso de velocidad de la DGT. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Pontevedra ha vuelto a dejar patente que Tráfico no está aplicando los márgenes obligatorios en las multas de velocidad.

Para arrojar un poco de luz en el plano judicial de este asunto nos hemos puesto en contacto con DVuelta, empresa especializada en recursos de multas, donde nos han asegurado que efectivamente «la Jefatura siempre está sancionando únicamente por la velocidad detectada por el cinemómetro, sin incluir los márgenes que marca la ley sobre márgenes de error». Una mala praxis que hace que todas las multas de velocidad sean recurribles.

Mala praxis por defecto en los márgenes de los radares de la DGT

¿Por qué no se está aplicando los márgenes? Las multas interpuestas tanto por la Jefatura Provincial de Tráfico como por la Generalitat de Catalunya y el País Vasco. «La Abogacía del Estado durante los procesos de recurso de las multas interpuestas alega que los cinemómetros ya aplican los márgenes», apuntan desde DVuelta, por lo que no ven necesaria la corrección en las cifras arrojadas por los dispositivos de medida.

En otros casos como el del Ayuntamiento de Madrid por ejemplo sí se aplican los márgenes de error, al igual que otras administraciones locales, pero «lo cierto es que la Jefatura Provincial de Tráfico no está aplicando los márgenes de error por defecto».

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