Este miércoles 24 de abril será obligatorio disponer del distintivo medioambiental de la DGT para circular y estacionar en toda la ciudad de Madrid. Se trata de una de las medidas recogidas en la Ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada en octubre por el Ayuntamiento de Madrid, de carácter transitorio, y cuya entrada en vigor tendría lugar a los 6 meses de la aprobación de este escrito.
¿Dónde y cómo se pueden conseguir los distintivos? ¿A qué multa se enfrentarán aquellos vehículos que no dispongan de pegatina? Te lo contamos.
Tal y como recoge el Artículo 6.1 de las Obligaciones generales de la ordenanza, donde se recogen las obligaciones medioambientales, la norma afecta a todos aquellos vehículos (automóviles, furgonetas y motocicletas) que cuenten con etiqueta de la DGT:
Todo vehículo que circule o estacione en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, cuando el mismo pueda disponer del distintivo ambiental que identifica su clasificación ambiental según su potencial contaminante conforme
a la normativa estatal vigente, deberá exhibirlo, en los términos previstos en la Disposición transitoria primera. El formato, las prescripciones técnicas del distintivo y su ubicación en el vehículo se ajustarán a la regulación estatal del Reglamento General de Vehículos vigente en cada momento.
No obstante, a diferencia de otras de las muchas medidas que sí entraron en vigor a finales de año, lo que incluía entre otras la puesta en marcha de Madrid Central o el endurecimiento de los escenarios del Protocolo de Anticontaminación, la obligación de ubicar el distintivo se recogía en las de disposiciones transitorias:
La obligación general del artículo 6.1 de exhibición del distintivo ambiental, que identifica la clasificación ambiental
de los vehículos según su potencial contaminante, entrará