Raro es que nunca nos haya parado la Guardia Civil un día en que vayamos conduciendo. Es una situación que puede darse en cualquier momento y que suele hacer que nos pongamos nerviosos, aunque sepamos con certeza que no hemos cometido ninguna infracción y que tenemos todos los papeles en regla. Pero, en el caso de que esto ocurra alguna vez, ¿sabemos realmente qué debemos hacer y que obligaciones tenemos como conductores? Vamos a repasarlo.
Detener el vehículo donde nos indiquen los agentes
Lo primero que hay que hacer es obedecer las indicaciones de los agentes y detener el vehículo donde nos indiquen. Una vez parado el coche, hay que obedecer todas las instrucciones que realicen los agentes. De no cumplir con las indicaciones que realicen los agentes. Hay que recordar que hay una preferencia de señalizaciones, siendo las que realiza el agente encargado de gestionar el tráfico las que prevalecen sobre cualquier otra.
De no seguir las indicaciones del agente, este puede considerar que se está cometiendo una infracción considerada como grave y puede costar 200 euros y la pérdida de 4 puntos del carnet.
Mostrar la documentación del conductor y del vehículo
Una de las primeras acciones que suele llevar a cabo la Guardia Civil es solicitar el permiso de conducir. En caso de no llevarlo, esto puede ser considerado una infracción leve, con una sanción de 100 euros. Si no se lleva encima el permiso de circulación y la ficha de la inspección técnica del coche también pueden imponer una multa de hasta 100 euros, ya que también se considera una sanción leve.
Pruebas de alcoholemia y drogas
Si se requiere realizar la prueba de detección de alcohol o drogas, se ha de hacer. No nos podemos negar a hacerlo y hay que recordar que negarse a realizarlo puede ser un delito penal. En caso de negarse a realizar esta prueba puede conllevar una pena de cárcel de seis meses a un año y privación de conducir un vehículo a motor de uno a cuatro años.
Esto puede suceder si en el juicio posterior se demuestra que hay delito. De todas maneras, la sanción administrativa sería de 1.000 euros y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir. En el mismo momento, el vehículo podría ser inmovilizado y llevado al depósito, con los gastos que supondría esto.
También hay que recordar que evitar o dificultar la realización de estas pruebas, como el hecho de soplar despacio en la prueba de detección de alcohol, puede ser considerado como una infracción grave y acarrear una multa de 1.000 euros y seis puntos del carnet.
También hay que recordar que no se debe negar la realización de una prueba de detección de alcohol en aire y solicitar un análisis de sangre, ya que este solo se realiza para confirmar los resultados de la primera. La sanción a la que se enfrenta el conductor es, también, de 1.000 euros y 6 puntos.7
Curiosamente, la prueba de detección de alcohol también puede solicitarse a un peatón, si este ha estado involucrado en un accidente. En caso de negarse, la sanción será de 1.000 euros, aunque no se aplicará la pérdida del carnet, lógicamente.
Derecho a no firmar las multas
El conductor tiene derecho a no firmar las multas, pero esta acción no tendrá un valor real. Los agentes tienen la obligación de presentar la multa y el plazo de veinte días para pagarla con la bonificación correspondiente o para presentar alegaciones.
Lo que no debe hacer nunca un conductor es pagar la multa en el acto. Los agentes no pueden cobrar las sanciones en el momento, sino que ha de pasar por el procedimiento administrativo. El único supuesto en que pueden hacerlo es si el conductor es extranjero, ya que la normativa permite el cobro inmediato, ante el riesgo de no poder cobrarla después.