El calor es un mal compañero de viaje, puede propiciar la aparición de fatiga, que nos deshidratemos y que por extensión nos distraigamos y no llevemos a cabo una conducción consciente y activa y por ello la climatización apropiada del coche es tan importante y necesaria. Este calor nos puede llevar a abrir la ventana y sacar el codo por la ventanilla, una postura de conducción un tanto relaja de más, pero, ¿qué dice la DGT al respecto? ¿Pueden multarte por sacar el codo por la ventanilla?
Conducir con el codo fuera del coche no constituye de por sí una infracción pero un agente de tráfico puede considerar que sí estás incurriendo en una
La práctica de conducir con parte del brazo fuera, con el codo asomando por la ventanilla para, favorecer el flujo de aire al tiempo que utilizamos el marco a modo de reposabrazos no conlleva una multa como tal pero sí que puede terminar convirtiéndose en una infracción si los agentes de tráfico lo consideran oportuno.
Así multa la DGT a aquellos que adelantan por la derecha y puedes perder puntos por ello, por adelantamiento indebido
Desgraciadamente es muy habitual encontrarnos en nuestras carreteras con usuarios que hacen un uso indebido …
La DGT nos remite al Reglamento General de Circulación, al artículo 18.1, un artículo en el que se recoge que el conductor de un vehículo está obligado a mantener su libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción pero es en la segunda parte de este artículo donde nos debemos fijar especialmente.
Si te multan por llevar el codo fuera del coche no perderás puntos pero sí tendrás que pagar 80 euros
Y es que el artículo 18.1 señala también que el conductor debe cuidar la posición adecuada, y que la mantengan