Usar el móvil durante la conducción está prohibido en España. Dice la ley que «se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares» (ver artículo 18 del Reglamento General de Circulación).
También especifica la ley que «quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas», de manera que podemos ver a policías utilizando el móvil legalmente mientras trabajan al volante.
¿Y utilizar el móvil mientras esperamos en un semáforo en rojo? Actualmente, en estos supuestos no puede utilizarse el móvil, como tampoco puede hacerse obviamente en marcha. La sanción por cometer esta infracción hoy por hoy es de 200 euros de multa y la detracción de tres puntos del permiso de conducir.
Está previsto que durante este año 2020 la detracción se amplíe a seis puntos, mientras que la sanción económica se quedará como está, pero por el momento la reforma del permiso por puntos no se ha materializado en cambios legales en firme, en este sentido.
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