Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid dictada en 2018 supuso un revés para la DGT al anular una multa por exceso de velocidad después de que el propietario del vehículo se negase a identificar a la persona que conducía en ese momento.
Ahora, Tráfico, lejos de amilanarse, ha publicado un mensaje en Twitter en el que recuerda que no identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo supone infracción muy grave, y ha explicado el trámite que se debe seguir.
Si recibes una comunicación con requerimiento para identificar a un conductor que ha cometido infracción con tu vehículo, hazlo. No hacerlo supone infracción muy grave. ¿Cómo? #SedeElectrónica #DGT, correo postal u oficinas de #Tráfico. https://t.co/7mmeiAgTPv #MásCercaMásFácil pic.twitter.com/HLKbsEIV3G— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) February 4, 2020
Cabe recordar que la multa del caso en cuestión iba dirigida al propietario de un vehículo que circulaba a 161 km/h en un tramo cuya velocidad estaba limitada a 120 km/h, tras ser cazado por un helicóptero Pegasus de la DGT.
Finalmente, tras varios recursos, el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid anuló la multa y condenó a la DGT a pagar las costas del procedimiento. ¿Por qué? La sentencia dictaminó que multar al titular del vehículo en lugar de al conductor vulneraba la presunción de inocencia y los principios de responsabilidad personal al atribuir la infracción a una persona sin pruebas.
Una ley severa (multa de hasta 1.500 euros) que la DGT se ha encargado de recordar
A pesar de aquel dictamen, la DGT confía en que no sentará precedente y por ello ha lanzado una advertencia a través de su cuenta de la mencionada red social con las posibles consecuencias a las