No se puede multar a un vehículo que ha sido interceptado cometiendo una infracción si no se ha identificado al conductor. Al menos así lo ha determinado una sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que, tal y como dictaminase en 2018, ha anulado una sanción por exceso de velocidad al no poder demostrarse quién iba al volante en ese momento.

En el dictamen, al que ha tenido acceso el diario ABC, se detalla que el coche fue interceptado por el radar Pegasus cuando circulaba a 160 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h, por lo que se tramitó una sanción de 300 euros y la detracción de dos puntos del carné impuesta por la DGT.

La presunción de inocencia puede salvar tus puntos del carné

No obstante, igual que ocurrió hace dos años, el propietario del vehículo en cuestión se negó a identificar al conductor y presentó un recurso sobre dicha sanción que el tribunal aceptó, tal y como refleja la resolución: «No existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo», explica.

¿Por qué se toma la decisión de anular la multa? El motivo es que, debido a que el juzgado que ha estudiado este caso señala no saber a ciencia cierta quién es la persona que conducía el vehículo en el momento de la infracción, no se puede multar ni restar puntos al propietario del vehículo puesto que no hay prueba de que haya cometido el delito y, por tanto, vulneraría su presunción de inocencia.

Actualmente, cuando Tráfico detecta y denuncia una infracción y no se identifica al conductor, la sanción va para el titular del vehículo, que puede hacerse cargo

http://www.motorpasion.com/

Podcast también disponible en PocketCasts, SoundCloud, Spotify, Google Podcasts, Apple Podcasts, and RSS.

El podcast

Únete a Naomi Ellis mientras se adentra en las vidas extraordinarias que dieron forma a la historia. Su calidez y perspicacia convierten biografías complejas en historias identificables que inspiran y educan.

Acerca del podcast