Nos acercamos a las dos semanas de estado de alarma por coronavirus, y aún nos queda como poco, hasta el 11 de abril. Muchos ya estamos acostumbrados al aislamiento, y seguimos las directrices marcadas por el Real Decreto 463/2020 al pie de la letra. Este Real Decreto sigue siendo pulido a diario, con órdenes ministeriales que aclaran, puntualizan o corrijen aspectos dudosos del texto legal. Hoy mismo se ha producido una modificación relevante, en la que se regula cuándo y cómo puede más de una persona viajar a bordo de un coche, algo hasta ahora no permitido – o mejor dicho, no del todo claro.
Mediante el texto TMA/278/2020, el Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha regulado en firme los supuestos en los que más de una persona podía viajar en un vehículo. Hasta la fecha, el Real Decreto especificaba en su artículo 7 que todo desplazamiento permitido al amparo del estado de alarma debe ser individual, excepto por causas justificadas. Esto dejaba en un área gris – a potestad del agente que pudiera parar el vehículo – a aquellos que compartían coche de camino a su trabajo, que como sabéis, es uno de los desplazamientos permitido por el estado de alarma.
Hasta la fecha se permitía que dos personas compartieran coche si no tenían otra forma de hacer un desplazamiento, actuando los agentes con proporcionalidad. Para evitar confusiones, malentendidos y abusos, la orden TMA/278/2020 permite que más de una persona viaje en el mismo coche, siempre que sea en un desplazamiento permitido por el estado de alarma. Ahora bien, con limitaciones: no puede viajar más de una persona por fila de asientos. En un coche con dos filas de asientos podrán viajar dos personas, y en un coche con tres filas de asientos, un máximo de tres personas.