Desde el pasado lunes, el Gobierno limitó la movilidad a las actividades no esenciales a fin de restringir aún más la libertad de desplazamientos en el marco del estado de alarma.
Así se anunció en rueda de prensa el domingo y entró en vigor un día después al publicarse en el BOE el Real Decreto por el que se reguló un permiso retribuido recuperable para los asalariados (es decir, por cuenta ajena) que no presten servicios esenciales y, por otra parte, se estipuló que aquellos que sí realicen una actividad esencial deberán portar un certificado que así lo acredite cuando se desplacen a sus puestos de trabajo.
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Una «declaración responsable» para ir a trabajar
Se trata de un «modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo y en la que se indique que la persona trabajadora portadora del mismo puede continuar realizando desplazamientos a su lugar de trabajo o de desarrollo de su actividad de representación sindical o empresarial».
Así queda definido en la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, a través de la cual el Ejecutivo especifica que dicho certificado solo es válido para «personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable y aquellas otras dedicadas a la actividad de representación sindical o empresarial».
Los autónomos quedan fuera del permiso retribuido recuperable y,