Durante el estado de alarma a causa de la crisis sanitaria del coronavirus, decretado el pasado 14 de marzo, se han limitado los desplazamientos de los ciudadanos, siendo aún más restrictivos desde este lunes y reduciéndose a una serie de actividades esenciales.

Para evitar confusiones, la DGT responde en su página web a las dudas más habituales que puedan tener los conductores en este estado de alarma que se ha prorrogado hasta, al menos, el 12 de abril.

Esta serie de preguntas y respuestas, que se han ido actualizando según los cambios de escenario, unifican todo lo recogido en los decretos y órdenes regulatorias publicadas hasta la fecha, que afectan tanto a la circulación como a los conductores y los vehículos, así como a una serie de trámites.

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Permiso de conducir

¿Se puede circular con el permiso de conducción caducado? Los permisos cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización. (Artículo 9 Orden INT/262/2020, de 20 de marzo). Además, hay que recordar que el nuevo carnet de conducir virtual es tan válido como el físico.
Me estaba sacando un permiso de conducir y el plazo caduca en estas fechas. ¿Qué puedo hacer? El plazo de vigencia en el que tuvieras que presentarte se verá incrementado por el tiempo en que dure el estado de alarma, por lo que

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