El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la ordenanza de movilidad Madrid Central «por defectos formales» y «por la omisión del trámite de información pública», estimando de forma parcial los recursos presentados por el actual Gobierno regional (Partido Popular) y por la asociación DVuelta Asistencia Legal.

Los magistrados han tomado la decisión «sin entrar al fondo del asunto y sin valorar la delimitación de esta zona de bajas emisiones y su regulación».

Posible anulación de todas las multas

Lo de Madrid Central es uno de esos temas cíclicos que traen cola desde que el Gobierno de Manuela Carmena lo aprobara en octubre de 2018. Si hace un mes el juzgado número 24 de Madrid dictó una sentencia que anulaba la moratoria temporal de las multas en Madrid Central, y por tanto apuntalando el proyecto estrella de la exalcaldesa, ahora las tornas cambian.

Según ha determinado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Madrid Central no es válido ya que se omitió el trámite de información pública.

Quedan así anulados los artículos 21, 22, 23,24 y 25 de la ordenanza, que regulan precisamente la Zona de Bajas Emisiones. ¿Qué implica esta medida? En el caso de que la sentencia sea firme, todas las multas impuestas se anularán. No obstante el fallo es recurrible, y es más que probable que así sea.

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