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¿Cuál es el margen de error de los radares?
¿Cuál es la multa por circular con exceso de velocidad?
La AEA pide la correcta aplicación de los márgenes de error
Según AEA (Automovilistas Europeos Asociados), de las 4,5 millones de infracciones cometidas por los conductores españoles el pasado año 2019, el 65 % de ellas correspondían a exceso de velocidad, factor que está presente en más del 20 % de los accidentes con víctimas mortales, de ahí que desde la DGT sea perseguido con tanto ahínco. No obstante, según lleva alertando la propia AEA durante nada más, y nada menos, que diez años, miles o incluso millones de esas sanciones impuestas por exceder la velocidad podrían ser ilegales o verse rebajadas, ya que no contemplan los márgenes de error de los radares.
¿Cuál es el margen de error de los radares?
Los radares de velocidad o cinemómetros, al igual que cualquier otro instrumento de media, es incapaz de de arrojar un valor que represente con total fidelidad la realidad, sino que están sujetos a un margen de error que será mayor cuanto menor sea su precisión. Así pues, es el certificado de calibración emitido por un laboratorio acreditado por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) lo que nos asegura que las mediciones de ese aparato están dentro del margen de error. De esta forma, si de entrada el radar no dispone del informe de calibración vigente la multa sería nula, y en caso de poseerlo, por principios metrológicos se tiene que aplicar ese margen, interesándonos a nosotros como conductores la posibilidad de una medición en exceso (que también es posible que fuese por defecto).
Generalmente el margen de error es de 5 km/h si la velocidad es igual o menor a 100 km/h, y del 5 % si es mayor.
En lo relativo a ese intervalo de