El Tribunal Supremo ha suspendido de forma cautelar la norma que reducía los plazos en los que los conductores tenían que pasar la ITV de sus vehículos con motivo de la pandemia.
Así, al descontar el periodo de prórroga, no se tenía en cuenta la fecha de la inspección para dar un nuevo plazo de vigencia, sino la fecha original en la que el vehículo debió pasar la inspección pero no fue posible por el nivel de acumulación de inspecciones pendientes en las estaciones de control.
Un conflicto de intereses
El Auto del Tribunal Supremo considera que en este caso «están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino solo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos».
El recurso alude a la Orden SND/413/2020, que ya motivó una queja de la OCU por cuanto los consumidores veían afectados sus intereses, al tener que pasar la ITV hasta dos veces en tres meses.
Atención: si vas a pasar la #ITV de tu vehículo no permitas que te apliquen la Orden trampa recortándote la vigencia para pasar la siguiente; el Supremo la ha paralizado cautelarmente. Toda la info y la nota oficial en el siguiente enlace: https://t.co/SS6CVVxfwt— FENADISMER (@fenadismer) September 30, 2020
Aprobada el pasado mes de mayo para solucionar el colapso en la revisión de las ITV como consecuencia de su cierre durante el estado de alarma, introdujo la ‘incoherencia’ por la cual, fuera cual fuera la fecha en que realmente se pasara la revisión, figuraría la fecha que caducó durante el estado de alarma, obligando además a cientos de miles de vehículos