El problema de tener que pasar la ITV dos veces en tres meses está a punto de pasar a la historia. En septiembre, el Tribunal Supremo suspendió de forma cautelar parte de la orden ministerial que establecía que la vigencia de las ITV se aplicara desde la última inspección realizada, sin tener en cuenta la prórroga concedida por el estado de alarma.

Y ahora, el máximo organismo judicial ha ratificado su auto y lo ha elevado a sentencia firme, según ha comunicado la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer). Llegados a este punto, no cabe recurso ordinario contra esta resolución judicial.

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«Intereses privados enfrentados»

La Orden SND/413/2020, aprobada por el Ministerio de Industria, presentó un calendario flexible para poder pasar la revisión técnica de todos los vehículos acumulados durante el confinamiento sin que las estaciones se colapsaran. Sin embargo, el segundo apartado de esta Orden encendió todas las alarmas, y Fenadismer presentó un recurso ante el Tribunal Supremo contra este texto:

Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las

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