La Dirección General de Tráfico sigue poniendo a prueba nuestros conocimientos y volcándose con la protección de los vulnerables, de peatones, ciclistas y motoristas. Ahora bien, la responsabilidad de mejorar la seguridad vial de los ciclistas es compartida, los conductores, y los ciclistas, tenemos en nuestra mano evitar accidentes que, por desgracia, habitualmente tienen consecuencias muy graves. El hecho de no necesitar permiso, carné de conducir, para utilizar una bicicleta, no es excusa para conocer la normativa. Y la pregunta, con trampa, que nos presenta la DGT estos días tiene que ver con una norma importante que debería conocer cualquier ciclista.
La DGT examina a los ciclistas, con una pregunta con trampa
La DGT nos lanza una pregunta que han de conocer los ciclistas, ¿están obligados a encender el alumbrado cuando circulan de noche? Y las respuestas posibles son las siguientes:
A) Sí.
B) No, si llevan puestas prendas reflectantes.
C) Solo cuando circulan por vías interurbanas.
Y la respuesta correcta efectivamente es la primera, la A. Los ciclistas sí están obligados a llevar alumbrado y encenderlo cuando circulan de noche.
La respuesta B no está exenta de trampa. Porque los ciclistas no solo están obligados a llevar alumbrado, sino que también deben emplear elementos reflectantes debidamente homologados en su bicicleta. Por otro lado, la respuesta C también tiene trampa. Porque efectivamente también existen normas para ciclistas, y relacionadas con el alumbrado, que rigen específicamente en vías interurbanas, como el uso de prendas reflectantes por parte del ciclista.
Pero como no podíamos quedarnos aquí, intentaremos aportar algo de luz, y nunca mejor dicho, a un asunto tan importante como este, revisando lo que dice exactamente la normativa.
El alumbrado del ciclista de noche
Como en cualquier otro vehículo, los ciclistas están obligados a emplear el correspondiente alumbrado en su bicicleta, y utilizarlo, cuando circulan de noche. Y como decíamos anteriormente,