A pesar de lo atípico del año, de las restricciones de movilidad o por ellas mismas, por la contextualización de unas fechas y fiestas que tradicionalmente vienen asociadas a reuniones en torno a una mesa con mantel y atrezo, el periodo navideño es momento propicio de vigilancia, controles y multas de tráfico que, por diferentes motivos, pueden llegar suponer perder todos los puntos del carné de conducir en un solo día.
Es cierto que, según el marco legal de referencia, la Ley de Seguridad Vial recoge que un conductor no podrá ser sancionado en un mismo día con la sustracción de un acumulado superior a 8 puntos del crédito de su saldo de puntos del carnet.
Pero, como toda ley o norma, tiene su excepción.
Cuándo y cómo puedes perder todos los puntos del carnet disponibles
Y la excepción tiene su apartado propio que es el correspondiente al apartado 4 del artículo 64 de la Ley de Seguridad Vial que recoge la generalidad y la particularidad de los puntos del carnet que se pueden quitar en un solo día y que se enuncia como sigue:
Los conductores no perderán más de ocho puntos por acumulación de infracciones en un solo día, salvo que concurra alguna de las infracciones muy raves a que se refieren los párrafos a), c), d), e), f), g), h) e i) del artículo 7, en cuyo caso perderán el número total de puntos que correspondan.
Esto significa que, si las sanciones son graves no es posible perder más de 8 puntos del carnet en un día. Por el contrario, si los hechos son muy graves, es posible aplicar cada una de las infracciones y sus correspondientes sanciones de manera individual, restando los puntos que sustraiga cada uno de los delitos cometidos del saldo restante, pudiendo superar los citados 8 puntos y, hasta retirar todos los disponibles.
Qué multas pueden quitar todos los puntos
Los delitos que se recogen en el referente legal dentro del marco de infracciones muy graves aparecen en el Artículo 77 de la Ley y, entre la veintena de conductas recogidas como Infracciones muy graves, los párrafos referidos en el artículo 64 son por:
- No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
- Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
- Conducción temeraria.
- Circular en sentido contrario al establecido.
- Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
- Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o inemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Aumentar en más del 50 por ciento los tiempos de conducción o minorar en más del 50 por ciento los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre.