La asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA) se ha hecho eco de un reciente éxito que ha tenido en los juzgados y que atañe a la DGT. Tanto, ha sido la propia DGT la que ha sido condenada al pago de costas.
Según explica la AEA, un juzgado de Madrid ha anulado una multa de 300 euros y la detracción de dos puntos impuesta por el Jefe provincial de Tráfico de Segovia a un conductor por un supuesto exceso de velocidad captado por un radar cuyo soporte, y aquí reside la clave, estaba en mal estado.
Las cabinas donde se instalan los radares tienen que pasar revisiones metrológicas
La sentencia judicial dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de Madrid ha estimado el recurso promovido por la asociación (en defensa de uno de sus socios) y ha anulado tanto la multa económica como la detracción de puntos.
La razón es que «al no constar el correcto estado del soporte del radar utilizado» no puede garantizarse su correcto funcionamiento.
A su vez, ha impuesto a la DGT que se haga cargo de 400 euros de costas. Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, la revisión de los radares y las cabinas es obligatoria:
«En la Orden ITC (3123/2010) se regula la verificación periódica, no sólo de los propios aparatos cinemómetros, sino también de las cabinas que constituyen su alojamiento, soporte o protección, como deriva del artículo 12 de la misma Orden, antes transcrito, pero en el expediente administrativo no consta ningún certificado o documento que garantice la obligatoria verificación de la cabina».