Ya os hemos contado qué podemos hacer si un vecino o un tercero aparca en nuestra plaza de garaje, y qué podemos hacer si alguien invade de forma inapropiada nuestra plaza – la ley está de nuestra parte en ese caso. Volvemos a hablaros en esta ocasión de plazas de garaje, y en concreto, vamos a tratar de responder a una duda cada vez más común: ¿es posible aparcar más de un vehículo en la plaza de garaje? Esta situación es habitual con propietarios de un coche y una moto, un medio de transporte cada vez más común en nuestras ciudades y carreteras.
Lo primero que debemos aclarar al respecto es que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 3 a), deja muy claros cuáles son los los límites de una plaza de garaje:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
Aunque los textos legales son un tanto crípticos, lo que este párrafo dice es que el derecho al la propiedad – y por tanto al uso privado – de una plaza de garaje termina en sus límites. Estos límites suelen ser rayas pintadas en el suelo. Donde termina nuestra plaza de garaje empiezan las zonas comunes del garaje. La Ley de Propiedad Horizontal, explicita en su artículo 9.1 que el propietario de una plaza de garaje no puede invadir u ocupar espacios comunes, con sus bienes o sus vehículos. Es decir, nuestro vehículo no puede invadir otras plazas ni espacios comunes.
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