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El pasado 16 de marzo, el Boletín Oficial del Estado, BOE, incluía el Real Decreto 159/2021. Este documento tiene el objetivo de regular el Auxilio en la vía pública y que ahora también incluye importantes novedades para el sector de la posventa. Si ponemos el foco en el sector de la reparación, la mayor novedad viene con la regulación explicita de que las reparaciones que solo se pueden realizar en la vía pública son las de auxilio.

A partir del día 1 de julio de 2021, regulará la actividad de los talleres móviles. No es la primera vez que se habla del tema y es que el sector lo estaba pidiendo desde el año 2016. El Ministerio de Industria junto con el de Medio Ambiente han estado trabajando en una ley que regule, de forma definitiva, la actividad en las vías públicas.

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¿Qué es un taller móvil?

Los talleres móviles suelen ser furgonetas equipadas con todas las herramientas necesarias para arreglar cualquier pieza que tenga rota un vehículo. Estos vehículos trabajan como servicio de reparación en vías públicas, casas, garajes e incluso zonas comunes y su objetivo es revisar, reparar y sustituir piezas del coche que está averiado. Las reparaciones pueden ir desde el cambio de neumáticos, al aceite e incluso las pastillas de freno.

Ahora las patronales de talleres han considerado que esta actividad se venía desarrollando amparada en un vacío legal y con este nuevo Real Decreto queda completamente cubierto. En el documento legal se puede leer lo que es un «servicio de auxilio en vía pública» y los motivos por los que los talleres podrán prestar su servicio de reparación en la calle.

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Un servicio de auxilio en la vía pública es «el conjunto de operaciones y actuaciones necesarias para realizar el auxilio y rescate de un vehículo que, como consecuencia de avería o accidente, ha dejado de tener capacidad para seguir circulando por sí mismo en circunstancias ordinarias». En la norma se introduce además la prohibición explícita de llevar a cabo toda actividad de reparación de vehículos que se encuentren en las vías públicas y que no pueda ser considerada como una operación de servicio de auxilio en vía pública. Los cambios de aceite, de neumáticos, operaciones de mantenimiento… quedan prohibidas.

Se indica además que, como regla general, no se realizará ninguna operación que tenga por objeto la reparación del vehículo en la propia vía, salvo «que tal actuación requiera menos tiempo que la retirada del vehículo de la vía», o que «que sea imprescindible para efectuar la retirada del vehículo inmovilizado».

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