La sentencia de un juzgado cordobés a favor de un conductor ha puesto sobre la mesa los requisitos legales para que una multa sea válida. El conductor en cuestión recibió una multa por exceso de velocidad en la que la DGT solo incluía un fotograma de su vehículo tomada por el radar fijo.

Pero la ley establece que deben ser dos fotogramas tomados en diferentes instantes los que acrediten la infracción.

Dos imágenes del mismo momento no son válidas

Según publica El Español, el Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba ha anulado una sanción de 100 euros por exceso de velocidad a un conductor que la recurrió.

El denunciado recibió dos imágenes de su vehículo en el momento de la infracción pero que pertenecían al mismo fotograma, y que además no estaba avalado por ningún Guardia Civil o persona física.

El juez ha anulado la multa y ha obligado a la DGT a pagar las costas por «no existir dos fotografías tomadas en diferentes instantes».

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Y es que la ley establece que si la imagen se toma por un aparato fijo sin operador, se debe captar el vehículo que ha sobrepasado los límites con una imagen panorámica y otra de la matrícula como mínimo.

Por otro lado, el

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