Desde hace unas semanas os venimos hablando, largo y tendido, de las bajas de oficio de Tráfico. La DGT ha previsto un mecanismo por el cual las Jefaturas de Tráfico darán de baja a aquellos automóviles que en los últimos años hayan incumplido su obligación de superar las inspecciones técnicas, las ITV, y no hayan dispuesto de seguro obligatorio de responsabilidad civil. Este asunto ha propiciado que a diario nos lleguen muchas consultas a este respecto, como la que hoy trataremos. Mi coche tiene seguro, pero no ha pasado la ITV en los últimos diez años, ¿puede ser dado de baja de oficio por Tráfico?
Motor de un Fiat Panda.
Las bajas de oficio de la DGT
La incorporación de las bajas de oficio llegó con el Real Decreto 265/2021, que modifica el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos que a partir de ahora incluye el apartado 5 y quedará de la siguiente forma:
5. En el caso de que cualquier Jefatura de Tráfico acuerde la baja definitiva de oficio, mediante la oportuna resolución, por existir la presunción de que el vehículo no existe o no circula al no haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria y de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en los últimos diez años. Esta baja definitiva de oficio, en cualquier caso, no impide que si el vehículo cumple a posteriori las condiciones para poder volver a obtener la autorización administrativa para circular, pueda ser rehabilitado.
Interior del Skoda más antiguo en España, un Octavia de 1961.
Sin ITV, pero con seguro
Tal y como indica claramente el artículo 35 del Reglamento General de Vehículos existen dos condiciones para que un coche pueda ser dado de baja.
No haberse cumplido las exigencias en materia de inspección ITV obligatoria en los últimos diez años
No haber dispuesto de responsabilidad civil