Los nuevos límites de velocidad en ciudad no sirven para limitar la velocidad. Esta no es una paradoja sino una constatación. Los nuevos límites de velocidad en ciudad sirven para fijar de forma unívoca unos valores numéricos donde hasta ahora los conductores habíamos utilizado, o no, el sentido común para aplicar un artículo muy concreto del Reglamento General de Circulación, el artículo 46.
Hasta hoy, en la circulación urbana teníamos un límite genérico de 50 km/h que, no obstante, quedaba limitado en aquellos supuestos en los que la ley obliga a moderar la velocidad, o incluso obliga a detenerse «si fuera preciso»: en primer lugar «cuando las circunstancias lo exijan», y luego y de forma específica:
Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas.
Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella.
En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando.
Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar.
Al circular por pavimento deslizante o cuando