Cuando llega el buen tiempo, es habitual ver a ciclistas circulando por carretera. Este tipo de usuarios son considerados vulnerables, pues en caso de accidente tienen mayor probabilidad de sufrir lesiones de elevada gravedad, por lo que hay que cumplir con una serie de preceptos cuando circulamos en un coche y los encontramos a nuestro paso.
Lo habitual, ya sea en carreteras urbanas o interurbanas, es que los automóviles busquen adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas, pues circulan a menor velocidad. Fuera de poblado, el mayor riesgo para realizar esta maniobra se presenta las en carreteras convencionales por su tipología, pues se va a mayor velocidad, normalmente son de un carril por sentido y no siempre disponen de arcén.
¿Cómo deben adelantarse? ¿Es posible hacerlo con línea continua? ¿Qué condiciones deben cumplirse para realizar la maniobra? ¿Cuándo no se pueden realizar? Lo repasamos.
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¿Cómo se debe adelantar a un ciclista o grupo de ciclistas?
La normativa donde se recoge la correcta ejecución de un adelantamiento es el Reglamento General de Circulación, Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Concretamente está contemplado en los artículos 85, 88 y 89 de esta regulación.
Se podrá adelantar en tramo prohibido, cuando haya obstáculo o vehículo inmovilizado ocupando calzada; o bicis, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos tracción animal, si se dan las condiciones de seguridad.