“¡Vuelve la pregunta del verano! ¿Se multa o no conducir con chanclas?”. La Dirección General de Tráfico ponía sobre la mesa uno de los temas que, cada año, regresa con las altas temperaturas. Sí, las sanciones existen: lo que no existe es un artículo específico en el Reglamento General de Circulación que prohíbe circular con este tipo de calzado. No obstante, hay algunas normas que sirven para castigar esta práctica.
La seguridad vial es un deber y una responsabilidad de cada conductor que circula a bordo de un vehículo. Teniendo en cuenta esto, si un comportamiento al volante la menoscaba o la pone en peligro podrá ser sancionado. Esa es la misión que desempeñan los artículos 3.1, 17.1 y 18.1 del Reglamento General de Circulación: cualquiera de ellos sirve como justificación para interponer una multa por conducir con chanclas:
Artículo 3.1: la conducción debe hacerse con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno. Se prohíbe terminantemente conducir de modo negligente o temerario.
Artículo 17.1: los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos.
Artículo 18.1: el conductor del vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción. Debe adoptar la posición adecuada, que la mantengan el resto de los pasajeros y garantizar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados.
80 euros
A pesar de estas normas, un informe elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE) sobre el uso del calzado durante la conducción desvela que 800.000 conductores circulan con chanclas de manera habitual y 500.000 lo hacen descalzos. Por lo tanto se enfrentan a sanciones de hasta 80 euros; un castigo que puede llegar si el agente de tráfico entiende que la persona que está al volante no puede controlar el