El autobús es el medio de transporte preferido por muchas personas. Aunque en estos tiempos de pandemia su popularidad se haya disipado, los autobuses siguen siendo medios de transporte seguros, cómodos y eficientes. Esta barata alternativa de transporte público está sujeta, como es lógico, a normativas y regulaciones para poder circular por la vía pública. Su conductor tiene grandes responsabilidades ante la ley, pero quizá no sabías que sus ocupantes también tienen deberes, y pueden ser multados de forma cuantiosa.
Abrocharse el cinturón de seguridad es un acto reflejo a la hora de conducir un coche o viajar en las plazas delanteras, pero a pesar de las multas por no llevarlo abrochado, sigue costando que los ocupantes de las plazas traseras lo abrochen siempre. Desde el año 2007, en base al Real Decreto 445/2006, todos los autobuses nuevos están obligados por ley a montar cinturones de seguridad, y desde entonces, su uso es obligatorio para todos los pasajeros, con ciertas excepciones puntuales comunes a casuísticas ya analizadas en Diariomotor.
Los autobuses urbanos, por su propia naturaleza, no están obligados a llevar cinturones de seguridad.
¿Es obligatorio usar el cinturón de seguridad en autobús? ¿Existe alguna excepción?
A esta altura todos tenemos meridianamente claro que el uso del cinturón de seguridad …
El artículo 117 del Reglamento General de Circulación deja pocas dudas al respecto:
Artículo 117
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de