La Dirección General de Tráfico sigue teniendo muy presente, entre sus prioridades, poner fin a los excesos de velocidad. Para ello, ha dispuesto de todo un arsenal de medios técnicos para la vigilancia de los conductores, así como un marco normativo y una escala de sanciones con los que perseguir a aquellos que excedan los límites de velocidad o traten de eludir los medios de vigilancia de Tráfico.
La DGT se ha propuesto también evitar cualquier resquicio legal que dificulte los procedimientos sancionadores. De ahí que esté abogando por reformar la normativa, de manera que esta refleje que el mero hecho de «conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil» sea sancionable o, como en el caso que nos ocupa, llevar un detector de radares, aunque no lo estemos utilizando, sea sancionable.
La próxima reforma de la DGT ha previsto 500€ de multa y 3 puntos del carné por intentar eludir los radares.
La DGT ha aumentado y mejorado los medios de vigilancia para evitar los excesos de velocidad y prepara cambios normativos para perseguir a los que emplean medios, como los detectores de radar, para eludir la acción de los cinemómetros
Sistema de navegación del Renault Kangoo. Los avisadores de radar basados en GPS, y base de datos de radares fijos, son legales.
Cómo se eluden los radares de la DGT
La Dirección General de Tráfico diferencia tres tipos de sistema con los que un conductor puede eludir los radares, cada uno con sus particularidades técnicas y también un diferente tratamiento normativo.
Los inhibidores están prohibidos, llevarlos y usarlos. El inhibidor interfiere el funcionamiento del cinemómetro (radar), impide la correcta detección y sanción de un vehículo.
El uso de detectores de radares está prohibido, pero la normativa – hasta ahora – no hacía referencia al mero hecho de llevarlos en el coche. El detector de radares identifica