El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de la Orden aprobada por el Ministerio de Industria en mayo de 2020, que con motivo del estado de alarma trataba de solucionar el colapso en las estaciones de ITV, pero acortando los plazos de vigencia.
Así, la sentencia obligará a rectificar las fichas de inspección técnica de los casi cinco millones de vehículos afectados por el recorte, según explican desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer).
«El objetivo era garantizar el negocio perdido durante el estado de alarma a las estaciones de ITV»
Los vehículos que se beneficiarán de esta decisión son aquellos a los que les vencía su revisión periódica entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. Por lo tanto sus titulares podrán pasar la siguiente revisión técnica sin descontar la reducción de plazo que consignaron en las fichas técnicas.
La polémica Orden Ministerial estableció un calendario excepcional para que pudieran pasar la revisión los aproximadamente cinco millones de vehículos afectados por el cierre de las estaciones de inspección técnica durante el estado de alarma.
Así, durante los meses duros del confinamiento los plazos de vigencia de las ITV se acortaron: al pasar los vehículos la revisión se les pone en su ficha técnica, no la fecha del día que acuden a la ITV, sino la de la fecha en que les caducó durante el estado de alarma, recortando de modo sustancial la vigencia periódica para pasar la siguiente.