El año 2035, la desaparición de los vehículos de combustión, la expansión de los distritos centro de las grandes urbes… un conglomerado que tiene como principal fundamento -entre otros- a los distintivos medioambientes. Y es que las etiquetas de la DGT se encargan de ofrecer beneficios y quebraderos de cabeza a partes iguales, pero hoy os acercamos a un caso que se ha pasado de la raya. Y es que un centro comercial ha decidido aplicar dichas etiquetas en su aparcamiento para determinar y clasificar a los vehículos que pueden hacer uso de sus plazas. ¿Justicia o discriminación sin marco legal que la ampare? Vamos a descubrirlo.
Este caso llega a través de Forocoches, concretamente de la mano del usuario Starbase, quien ha publicado unas imágenes que corresponden al aparcamiento exterior del Alcampo de Sant Boi de Llobregat. Y es que los clientes de este establecimiento se han llevado la desagradable sorpresa de tener que aparcar en una plaza regulada por etiqueta medioambiental, pero veamos qué dice la ley al respecto.
Un parking regido por la etiqueta de la DGT: ¿legal o discriminación injusta?
Aunque en un principio podamos considerar que un parking privado puede aplicar las leyes que le venga en gana lo cierto es que no. Debemos tener en cuenta que, hasta la fecha, los distintivos medioambientales de la DGT -repartidos por tipo de mecánica de cada coche- nos ofrecen dos tipos de ventajas: bonificaciones y descuentos en zonas de aparcamiento SER y poder acceder al corazón de grandes urbes, como Madrid Central, en caso de contar con la etiqueta CERO.
Aunque bien es cierto que con la inminente reforma de Madrid Central y de la DGT podamos experimentar nuevos criterios en lo que a etiquetas se refiere, a día de hoy no existe ninguna ley que permita la clasificación de plazas