Seguimos analizando, con detalle, lo que supondrá la llegada de reformas a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Una reforma que la Dirección General de Tráfico lleva tiempo anticipando y que ya sabemos que endurecerá las sanciones relacionadas con el teléfono móvil, o los detectores de radares, y también proseguirá en la regulación de los patinetes eléctricos (vehículos de movilidad personal), que ya comenzó el pasado año, e introducirá reformas polémicas, como la eliminación del margen de 20 km/h para adelantar en carreteras convencionales.
Tras recibir el visto bueno del Congreso, donde se ha votado por la Comisión de Interior, con competencia legislativa plena, se procederá a su tramitación en el Senado, para que quede aprobada y entre en vigor en unas semanas.
Y entre todas las reformas, fijamos nuestra atención en una muy concreta. La reforma de la DGT abre la puerta a nuevas multas por detener el vehículo o estacionar, sin parar el motor. Y lo hace sin definir con precisión los hechos que son constitutivos de sanción y entrando en un ámbito que, hasta ahora, cubrían las ordenanzas municipales.
La DGT reformará la Ley de Tráfico, que ha de ser refrendada por el Senado, para entrar en vigor inmediatamente después
La reforma del artículo 10 de la DGT
En el proyecto de reforma de la Ley sobre Tráfico nos encontramos con una modificación del apartado 1 del artículo 10, que queda redactado del siguiente modo:
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de forma que no entorpezca indebidamente la circulación, ni cause peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas o daños a los bienes o al medioambiente.
Actualmente, la Ley sobre Tráfico tiene redactado el apartado 1 del artículo 10 como sigue:
1. El usuario de la vía está obligado a comportarse de