Circulas por una autovía o autopista cuando, de repente, te topas con una retención que te obliga a reducir tu velocidad. De forma instintiva, la mano derecha pulsa el botón en el que aparece un triángulo rojo para informar a los vehículos que llegan por detrás de la existencia de un imprevisto. Un gesto repetido por muchos conductores que ha generado debate y controversia estos días y sobre el que nos han llegado dudas al respecto: ¿te pueden multar por usar las luces de emergencia para avisar de un atasco?
Las luces de emergencia son una señal luminosa que activa los cuatro intermitentes de tu vehículo (los delanteros y los traseros) cuando, como decíamos, pulsas el botón con un triángulo rojo ubicado en el salpicadero. Su objetivo es hacer que tu coche sea más visible para el resto de usuarios de la vía con el fin de avisarles de que existe una situación especial que puede suponer un peligro temporal.
Este es el único momento en el que podemos (y debemos) usar las luces de emergencia, también conocidas como ‘warning’. Un escenario en el que están incluidas diferentes situaciones que nos obligan a reducir la velocidad o a detenernos en la vía: averías, accidentes, indisposición del conductor… y sí, atascos. Así lo establece el Reglamento de Circulación en su Artículo 109, que analizamos a continuación.
Señales ópticas al frenar la marcha
Es el apartado encargado de regular las ‘Advertencias ópticas’. En el punto 1 estipula lo siguiente:
“El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine