La gente que ha hecho de la bicicleta su medio de transporte habitual entra dentro del grupo de usuarios más vulnerables de la carretera: algo que deben tener claro ellos y el resto de actores de la vía. Una de las obligaciones de los ciclistas pasa por ver y ser vistos: algo que se logra con las luces fijas y parpadeantes. ¿Cuáles están permitidas por la DGT?
Estos grupos ópticos forman parte de los elementos de seguridad con los que hay que equipar una bicicleta, pero ¿cuándo son obligatorias? Según el reglamento, su uso es imperativo en los siguientes escenarios:
Entre la puesta y la salida del sol.
En túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal Túnel (S-5) a cualquier hora del día.
Cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan la visibilidad.
Como decíamos antes, las luces ayudan a ver y a ser vistos. Razón por la que la Dirección General de Tráfico recomienda usarlas también durante el día: de esta manera el resto de vehículos (que son más rápidos, más pesados y más grandes) verán la bicicleta a mayor distancia y dispondrán de más tiempo para reaccionar.
Luces obligatorias en la bicicleta
Conviene tener presente que las luces que montemos en la bici deben estar homologadas por la Unión Europea para poder utilizarlas. Deben ser visibles a más de 300 metros y el rango de intensidad luminosa de los faros tiene que ser de 4-60 candelas en el caso del delantero y de 1-12 candelas si se trata del trasero. Dicho esto, vamos con las luces obligatorias para la bicicleta:
Luz de posición delantera: debe ser fija y blanca.
Luz de posición trasera: tiene que ser fija y roja.
Catadióptrico trasero: de color rojo y no triangular.
Prendas reflectantes: no forman parte del sistema lumínico, pero son obligatorias en vías interurbanas.
De forma complementaria se pueden añadir catadióptricos