Atasco en carretera

Estamos seguros de que más de una vez has avisado de una retención activando los cuatro intermitentes, pues bien, este acto puede ser sancionable. El Reglamento General de Circulación recoge las circunstancias en las que será necesario activar los cuatro intermitentes. Estate atento porque podrás librarte de una buena multa por no utilizar correctamente los intermitentes.

Cuando estamos ante una retención, nuestro acto reflejo pasa por frenar e inmediatamente le damos al botón que prende las luces de emergenciac con el objetivo de que se den cuenta, aminoren su velocidad y evitar una posible colisión en cadena. Esta maniobra está reflejada en el Reglamento General de Circulación en su artículo 109, concretamente en el apartado 1.C.

No poner los cuatro intermitentes para avisar de una retención puede ser sancionable

En dicho epígrafe se puede leer que «la intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aún cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible, mediante el empleo reiterado de las luces de frenado o bien moviendo el brazo alternativamente de arriba a abajo con movimientos cortos y rápidos».

Según ha indicado la propia Dirección General de Tráfico, no activar los cuatro intermitentes cuando la situación lo requiera puede tener una multa económica de 200 euros. No obstante, si no los utilizas de forma adecuada, te pueden sancionar con una multa económica de 80 euros. Así mismo, la Dirección General de Tráfico ha querido aclarar que «el empleo reiterado de las luces de frenado cuando las circunstancias del tráfico así lo exijan es una opción» ya que el artículo 109 del Reglamento de Circulación especifica que «siempre que sea posible».

Esto quiere decir que al no tratarse de una obligación, si abusas de los cuatro intermitentes, los agentes te pueden sancionar con una multa. Esto también sucede en el mismo apartado 1 del artículo 109 en el que se establece que el conductor «debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable».

«Son dos opciones que tienen los conductores para evitar una colisión, pero no están obligados a usar una u otra. Pueden utilizar las dos, una o ninguna. Por tanto, tanto si las utilizan como si no lo hacen, no es sancionable», han querido añadir desde la propia Dirección General de Tráfico.

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