Cuando vamos a una gran superficie, es habitual comprobar que se cometen más infracciones de lo deseable: circular en dirección contraria, aparcar ocupando dos plazas, estacionar en los lugares destinados para minusválidos… Son muchos los conductores que creen que es posible saltarse la ley porque en estos recintos privados no pueden ser sancionados. Nada más lejos de la realidad: te pueden multar en el parking de un centro comercial y te explicamos por qué.
El tema ha saltado a la palestra por lo ocurrido en Vigo. Tal y como informa La Voz de Galicia, en febrero de 2020, antes de que se activase el Estado de Alarma, una conductora aparcó su vehículo en una plaza de color azul. Sí, estacionó en un espacio destinado exclusivamente para conductores con movilidad reducida y cuando una persona minusválida quiso aparcar ahí… no pudo. Por lo tanto, avisó a la Policía Local.
La patrulla se dirigió hasta el parking, comprobaron que el coche estacionado no tenía tarjeta de minusválidos y sancionaron al titular con una multa de 200 euros. Sin embargo, la historia no terminó ahí porque la conductora no asumió la infracción alegando que la Policía Local no tenía competencia para castigar una infracción de tráfico cometida dentro de ese recinto privado porque, según ella, no pertenece a la red vial pública.
Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial
Primero reclamó y después llevó el caso ante la Justicia. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo ha desestimado su recurso y ha decidido mantener la sanción por aparcar en una plaza de minusválidos. Lo ha hecho basándose en el Artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, aplicable en todo el territorio nacional.
La DGT lo confirma: aparcar en una plaza de minusválidos no conllevará pérdida de puntos
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