La reforma de la Ley de Tráfico es un tema del que llevamos algunos meses hablando. Pues bien, hoy se aprobará en el Congreso de los Diputados y, posiblemente, entre en vigor durante el próximo fin de semana. Como seguro que sabes, esta reforma incluirá unas sanciones más severas como la retirada de seis puntos del carnet por sujetar el smartphone o eliminará el margen de 20 km/hora para adelantar, entre otras.
No nos podemos olvidar del uso del casco en el uso de patinetes eléctricos y la prohibición de equipar en el automóvil detector de radares. Durante el día de hoy, la normativa se aprobará en el Congreso, lo que significa que entrará en vigor el próximo sábado cuatro de diciembre. No es algo nuevo y es que la Dirección General de Tráfico ya anticipó en 2020 algunas de sus medidas. No fue hasta el 16 de marzo de este mismo año cuando se remitió al Consejo de Ministros el Proyecto de Reforma de La Ley de Tráfico a las Cortes.
La reforma de la Ley de Tráfico se aprobará en el Congreso
Durante el pasado mes de octubre, la Comisión de Interior ya aprobó la reforma y la remitió al Senado, donde se han incorporado algunas novedades como consecuencia de algunas enmiendas. Si se aprueba hoy en el Congreso, mañana viernes tres diciembre se publicará en el BOE y entrará en vigor el próximo sábado.
Recuerda que a partir de ese momento, la DGT te podrá sancionar por «sujetar el smartphone con la mano». Aparecerá en el artículo 76 G de la Ley sobre Tráfico y se podrá leer: «utilizar,sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros». La sanción, además, se endurecerá pasa de tres a seis puntos y se puede consultar en el apartado 8 del anexo II de dicha reforma. Así mismo, tampoco se podrán instalar inhibidores o detectores de radar.
El margen para adelantar de 20 km/hora en carreteras convencionales también se eliminará. Se eliminará el artículo 21 en su apartado 4 en el que se podía leer: «las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas».
Los usuarios de patinetes eléctricos tendrán que circular con casco «en los términos que reglamentariamente se determine». Esto habilitará a los Consistorios a regular con sus Ordenanzas la obligatoriedad de este sistema en sus calles. El artículo 47 de la Ley de Tráfico se puede consultar «el conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor de un vehículo de movilidad personal estará obligado a utilizar casco de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de dieciséis años y también por quienes circulen por vías interurbanas. Reglamentariamente se fijarán las excepciones a lo previsto en este apartado».