El próximo 1 de enero de 2022, entrará en vigor Madrid Zona de Bajas Emisiones, una medida que supondrá un gran cambio sobre todo para aquellos que tengan un coche sin distintivo ambiental de la DGT, que verán limitada su movilidad, para de esa manera, reducir la contaminación en la capital.
La aplicación de estas medidas, se ira realizando de manera gradual para convertir a la ciudad en una zona de bajas emisiones para el próximo año 2025, cuando se prohíba circular a todos los vehículos sin etiqueta medioambiental sin excepciones.
Para aclararos todas vuestras dudas, os detallaremos cómo será la aplicación de estas medidas restrictivas, a quien afectan, quienes quedan exentos y cuáles serán las sanciones.
Fases de las restricciones de Madrid ZBE
En primer lugar, la primera fase que entrará en vigor a partir del 1 de enero, prohibirá circular a aquellos vehículos sin distintivo ambiental por el territorio interior que rodea la M-30, es decir, los vehículos gasolina con normativa Euro 3 o anterior y los vehículos diésel con normativa Euro 4 o anterior.
Es importante remarcar, que esta restricción sólo afectará a aquellos vehículos que no estén empadronados en el municipio, o lo que es lo mismo, que no paguen el impuesto de circulación de la capital. Por lo que si tu vehículo está domiciliado en un código postal que no sea “280XX”, no se le permitirá circular.
Por el momento, estas restricciones sólo afectarán a los vehículos turismo, ya que los vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores estarán exentos
En el caso de los vehículos con etiqueta B y C, si podrán circular sin ningún tipo de limitación salvo a Madrid Distrito Centro y Plaza Elíptica, dónde sólo se podrá entrar si es para estacionar en un parking público o estamos autorizados por ser residentes. Los vehículos con etiqueta ECO y CERO podrán circular libremente.
La segunda fase de restricciones, tendrá comienzo a partir del 1 de enero de 2023, y en ella, todos los vehículos sin etiqueta que no estén empadronados en la capital (como hemos explicado ya), tampoco podrá circular por la M-30.
La tercera fase dará comienzo a partir del 1 de enero de 2024, y en ella, los vehículos sin etiqueta y nuevamente, que no estén empadronados en la capital, tendrán prohibido el acceso a todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid.
A partir de 2025, sin excepciones
Por último, la cuarta fase entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025, en la que todos los vehículos sin distintivo estén o no domiciliados en Madrid, tendrán prohibida su circulación por el territorio interior de la M-30, M-30 y demás vías del municipio.
Los que quedarán exentos
Además de los vehículos comerciales, motocicletas y ciclomotores, los vehículos históricos, adaptados, vehículos de emergencias y fuerzas armadas, también tendrán permitida su circulación por todo el municipio.
Para avisar a los despistados, el Ayuntamiento de Madrid establece dos meses de fase de aviso (hasta el 20 de marzo), en los que las cámaras de la nueva ZBE no sancionarán, pero si se enviará una carta informativa.
Sin embargo, pese a que las cámaras no sancionarán, habrá controles de agentes de movilidad que podrán denunciar en caso de incumplimiento de la ordenanza con multas de 90 euros en concepto de infracción leve. Este importe, aumentará hasta 200 euros a partir del 21 de marzo, en el que la infracción se considerará como grave.