El adelantamiento no solo está prohibido cuando hay línea continua. También se prohíbe por ley en lugares donde la falta de visibilidad hace especialmente peligrosa esta maniobra: curvas y cambios de rasante, si se circula detrás de un vehículo voluminoso que esté adelantando, en los pasos a nivel y de peatones así como en algunas intersecciones y túneles.
Repasamos lo que dice la normativa en cuanto a los diferentes supuestos concretos según el tipo de carretera, la velocidad máxima permitida para adelantar, así como las multas para los infractores.
Adelantamientos prohibidos: lo que dice la normativa
El Reglamento General de Circulación, en su Artículo 87, deja claro que en carreteras convencionales queda prohibido adelantar:
“En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario”.
En este sentido, también se prohíbe, en concreto «el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue».