Hoy en el Consejo de Ministros, se ha aprobado el Real Decreto Ley (RDL) que elimina la mascarilla obligatoria en interiores.
Entrará en vigor mañana 20 de abril, desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dejando de exigirse el uso del cubrebocas en la gran mayoría de espacios cerrados. Aunque hay excepciones donde sí tendremos que llevarla.
Y entre las mismas encontramos precisamente el transporte público, que incluye tanto colectivo como discrecional.
Pero, ¿y qué hay de los coches de uso privado o compartido? ¿En qué medios de transporte concretos se exigirá? Lo repasamos.
Mascarilla obligatoria en medios de transporte público colectivo
La mascarilla sigue siendo obligatoria en cualquier medio de transporte público, como ya se exigía en el RDL 115/2022 del 8 de marzo y la Ley y 2/2021, de 29 de marzo.
En cuanto al colectivo ya sean de recorrido urbano o de larga o media distancia, esto incluye los siguientes medios de transporte:
Autobuses, tanto urbanos y como de media y larga distancia.
Trenes, Cercanías y metros.
Aviones, barcos y ferris.
Tranvías, funiculares y teleféricos.
Hay que tener en cuenta que en el caso de los barcos, embarcaciones o ferris, se obliga en espacios cerrados siempre que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m (salvo convivientes).
¿Y en las estaciones o andenes? Respecto a la anterior norma, en el nuevo RDL la mascarilla deja de ser obligatoria en las estaciones, andenes o paradas de autobús, así como en los aeropuertos. Solo