El adiós a la mascarilla obligatoria en espacios cerrados ya es una realidad. La norma ha quedado modificada mediante el Real Decreto 286/2022 publicado ayer 20 de marzo, entrando en vigor de forma inmediata.

Sin embargo, existen varias excepciones, entre las que encontramos los medios de transporte público.

¿Y qué pasa entonces con los coches o vehículos compartidos mediante plataformas de carsharing o carpooling estilo Car2Go o Blablacar? Vamos a verlo con la nueva normativa en la mano.

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Lo que dice la ley: solo medios de transporte de servicio público

En el RD 286/2022 del 19 de abril, que consta de un único artículo se especifica que se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo que regía el uso obligado del cubrebocas en diferentes espacios.

En concreto, en esta anterior normativa, en el punto 1.b de dicho artículo se especificaba que la utilización de este elemento de protección era de utilización imperativa en los siguientes casos:

En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos

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